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Actualmente el sector eléctrico que se dedica específicamente en la generación distribuida, así como los profesionales de la industria de la energía solar fotovoltaica han expresado sus opiniones con relación a las nuevas disposiciones administrativas de carácter general, establecidas por la Comisión Reguladora de Energía, generando así, muchas dudas con respecto.

 A continuación, te traemos información sumamente valiosa para entender de mejor manera éstas nuevas disposiciones y el impacto que tendrá si se llega a concretar lo que es hasta ahora un anteproyecto. 

Ilustración 1. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Ilustración 1. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. 

¿Que son las DACG´S?

Son las disposiciones administrativas de carácter general en materia de centrales eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW, generación distribuida y generación limpia.

Las DACG’s tienen como objetivo: 

-Establecer los lineamientos generales en materia de generación distribuida.    

-Establecer las especificaciones técnicas generales requeridas en materia de generación distribuida.

-Desarrollar la metodología para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada.  

El 28 de octubre de 2022 la CRE presenta ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un proyecto para modificar las DACG’s de generación distribuida y el manual de Interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW. 

CAMBIOS MÁS RELEVANTES. 

Certificaciones del personal.   

Ahora las instalaciones deben ser realizadas por personal calificado con el estándar CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales).

Contando con las dos más importantes certificaciones en el sector las cuales tienen como objetivo evaluar los conocimientos teóricos y prácticos de las personas que instalan y supervisan sistemas fotovoltaicos interconectados a la red. 

-EC0586.01-Instalación de sistemas fotovoltaicos en residencia, comercio e industria. 

-EC1181- Supervisión de sistemas fotovoltaicos en residencia, comercio e industria. 

Ilustración 2. Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
Ilustración 2. Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. 

Certificaciones de equipo Fotovoltaico. 

Tabla 1 Certificaciones de equipo Fotovoltaico.

Seguridad en la red eléctrica. 

Cuando se requiera, el Generador Exento podrá realizar pruebas operativas en la red mediante el estándar UL1741 Supplement A (SA) “Inverters, converters, controllers and interconnection Systems Equipment for use with Distributed Energy Resources”o el estándar IEEE 1547.1-2020- “IEEE Standard Conformance Test Procedures for Equipment Interconnecting Distributed Energy Resources with Electric Power Systems and Associated Interfaces” esto, en tanto no exista una especificación técnica general, Norma Oficial Mexicana (NOM) o Norma Mexicana (NMX). 

Se planteaba que a partir de enero de 2023 el nuevo estándar aplicable para la certificación de equipos será el UL 1741 Supplement B (SB), remplazando el estándar UL 1741 SA. 

Los cuales cuentan con características en las que aporta potencia reactiva o capacitiva de acuerdo a los voltajes de la red, estos inversores interconectados a las redes ya no generarán ruido y formarán parte activa de la red.

Ilustración 3. Underwriters Laboratories.
Ilustración 3. Underwriters Laboratories.

Aclaración de la capacidad de la Central Eléctrica. 

 Se define de mejor manera el término de potencia bruta y neta, en donde el límite establecido a instalar de 0.5 MW es considerado por medio de la definición de potencia neta a instalar. En este sentido, los sistemas fotovoltaicos podrán ser interconectados por hasta 0.5 MW en corriente alterna.

Uso de sistemas de almacenamiento en combinación con generación distribuida.

En el proyecto se establece que los sistemas fotovoltaicos podrán contar con tecnologías de almacenamiento con potencias iguales o menores a las de la central eléctrica.

Seguridad a la Central Eléctrica. 

 Todas las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW instaladas en lugares de concentración publica o media tensión deberán contar con la participación de: 

Unidades de Inspección. (Revisar disposiciones, reglamentos y certificados)

 Las Unidades de Inspección tendrán como finalidad certificar que la instalación, para la Interconexión de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW cumple con las características de la infraestructura requerida, las normas y demás estándares y Disposiciones aplicables.

Unidades de Verificación. (Revisar la NOM)

Las Unidades de Verificación tendrán como finalidad dictaminar que la instalación de la Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW y los dispositivos empleados, cumplen con las características establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012.

Ilustración 4. Generación Distribuida en México.
Ilustración 4. Generación Distribuida en México. 

Los cambios propuestos (Disposiciones Administrativas de Carácter General) en el proyecto se enfocan en incrementar los estándares de calidad, aclarar puntos como la capacidad de generación y el almacenamiento en la generación distribuida, considerar nuevas tecnologías y mejorar las instalaciones al pedir personal certificado y responsable. Cabe destacar que, actualmente se encuentra en un periodo de consulta, por lo cual no es posible estimar cuando será oficial, así mismo, hay muchos errores de redacción los cuales solamente generan dudas en el sector eléctrico, pero sin duda, es un avance necesario que va en buen camino que nos indica una maduración en la industria eléctrica. 

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