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Así como el tiempo está avanzando, la tecnología se mantiene cumpliendo expectativas y sorprendiendo día a día. Para que todo pueda tener un control, entendemos que existen leyes y regulaciones. La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) es conocida en el país por regular la planeación y el control en el Sistema Eléctrico Nacional.

Existen términos como la Generación Distribuida (GD) y generador exentoque están definidos para su entendimiento dentro de la LIE.

La Generación Distribuida es un término que está siendo cada vez más utilizado en el ámbito eléctrico. Y por lo tanto, nos hacemos la siguiente pregunta, ¿Qué es la generación distribuida?

¿Afectan las nuevas modificaciones de la Ley de la Industria Eléctrica a la Generación Distribuida?

Legalmente, la generación distribuida se entiende ante la LIE como la generación eléctrica que está siendo implementada por un “generador exento”, siendo este un propietario de una o varias Centrales Eléctricas con un límite de 500 kW. Al poseer una Central de mayor o igual a los 500 kW el generador ya no es exento y requiere otro tipo de permisos legales.

La LIE sufre unas modificaciones y cambios en algunos artículos. Sin embargo, el cambio a la LIE  no afecta a la Generación Distribuida. La oportunidad de instalar hasta 500 kW sin tener que recurrir a un permiso ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es un hecho que se mantiene. Y Por lo tanto, las regulaciones aplicables a la GD se conservan como actualmente la conocemos.

Además, existiendo los modelos de intercambio de energía como son el Net Metering, Net Billing y la venta total, permiten al generador exento decidir cómo obtener el beneficio de la energía que generó.

¿Afectan las nuevas modificaciones de la Ley de la Industria Eléctrica a la Generación Distribuida?

¿Cómo es que el nuevo decreto afecta a la LIE? ¿Todavía sigue siendo rentable la instalación de un sistema fotovoltaico residencial?  Los cambios más notables son:

  1. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dictarán, a través de la factibilidad, la entrega de la energía, garantizando primero las fuentes generadoras con contrato de compraventa y después el suministro de energías limpias. Esto implica priorizar fuentes de energía sin importar el precio. Por ejemplo, iniciando con la hidroeléctrica, siguiendo con las plantas termoeléctricas antes de dar paso a los sistemas solares y eólicos.
  2. La obligación para la compra de energía se mantiene en un orden con más libertad. Haciendo que la CFE tenga una exclusividad en la compra de energía con entrega física a través de un contrato en el mercado eléctrico.
  3. La CRE puede otorgar permisos de abastecimiento que sean necesarios. Esto da al hecho en que los permisos van a estar supervisados, considerando la planeación del Sistema Eléctrico Nacional en coordinación con SENER, y por decisión de mantenerse, modificarse, o incluso llegar a una revocación si es necesario.

Hablando de la Generación Distribuida, la generación de energía para el mismo consumo no se incluye con este cambio. Los artículos 68, 69 y 70 del capítulo VII de la LIE son los que tienen referencia a la GD y no sufrieron afectaciones. Así como tal, la información sobre las modificaciones se encuentra en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE en la página del Diario Oficial de la Federación.

Para más información sobre los cambios en la LIE puedes consultarlo en el artículo llamado Análisis de la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

Con todos estos cambios, la incertidumbre siempre está presente. Y recordando la situación climática, los tratados y acuerdos internacionales y el futuro al que queremos llegar, podemos dar la oportunidad del mayor crecimiento a la Generación Distribuida siempre y cuando el sol esté de nuestro lado.

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